DECRETO 57-2008 ARTÍCULO 10 | INFORMACION PÚBLICA DE OFICIO
Los sujetos obligados deberán mantener, actualizada y disponible, en todo momento, de acuerdo con sus funciones y a disposicion de cualquier interesado, como minimo, la siguiente información, que podrá ser consultada de manera directa o a través de los portales electrónicos de cada sujeto obligado
Directorio de empleados y servidores públicos, incluyendo números de teléfono y direcciones de correo electrónico oficiales no privados; quedan exentos de esta obligación los sujetos obligados cuando se ponga en riesgo el Sistema Nacional de Seguridad, la Investigación Criminal e Inteligencia del Estado.
Número y nombre de funcionarios, servidores públicos, empleados y asesores que laboran en el sujeto obligado y todas sus dependencias, incluyendo salarios que corresponden a cada cargo, honorarios, dietas, bonos, viáticos o cualquier otra remuneración económica que perciban por cualquier concepto. Quedan exentos de esta obligación los sujetos obligados cuando se ponga en riesgo el sistema nacional de seguridad, la investigación criminal e inteligencia del estado.
LA GUARDIA PRESIDENCIAL, POR SER UNA UNIDAD MILITAR ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL, SE RIGE BAJO EL MANDO DE LAS INSTRUCCIONES EMANADAS POR EL MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL.
LA GUARDIA PRESIDENCIAL, POR SER UNA UNIDAD MILITAR ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL, SE RIGE BAJO EL MANDO DE LAS INSTRUCCIONES EMANADAS POR EL MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL.
Resolución 07860-2011, de fecha de resolución 06-JUN-2011 y fecha de publicación 13-JUN-2011 que clasifica el Estado de Fuerza del Ejercito de Guatemala
Resolución 01-2018, de fecha de resolución 01-JUN-2018 y fecha de publicación 07-JUN-2018 que clasifica el Estado de Fuerza del Ejercito de Guatemala.